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16 octubre 2025
El Tribunal Supremo refuerza la protección de los agentes comerciales en materia de indemnizaciones por clientela, obligando a una importante empresa de servicios de telefonía a abonar 366.784,73 euros, mediante la STS n.º 1209/2025, de 3 de septiembre. La resolución blinda legalmente a los agentes comerciales frente a límites contractuales o judiciales no previstos expresamente en la Ley del Contrato de Agencia.
Origen del litigio: un vínculo contractual de dos décadas y un final polémico
Los hechos se remontan a una relación contractual iniciada en 1998, cuando la recurrente comenzó a operar como agente de la mercantil condenada bajo sucesivos contratos de agencia. La colaboración se mantuvo durante más de veinte años, hasta que un desacuerdo originado por nuevas condiciones impuestas unilateralmente por la compañía telefónica desembocó en el fin de la relación.
Terminado el contrato, la agente interpuso demanda ante los tribunales reclamando la indemnización por clientela recogida en el artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia. El principal argumento residía en la clientela captada y mantenida a lo largo de los años cuya aportación seguía generando beneficios a la demandada tras la extinción del vínculo contractual.
Recorrido judicial: progresiva elevación de la indemnización
En primera instancia, el órgano judicial estimó parcialmente la demanda y fijó la indemnización en 121.828,45 euros, aplicando una reducción moderadora del 60% respecto del cálculo efectuado. Ante la disconformidad de ambas partes, la Audiencia Provincial revisó la sentencia y optó por elevar la cantidad a 220.070,84 euros, aplicando en este caso una moderación del 40%. Aunque reconoció el derecho de la agente a percibir la indemnización, rechazó que los contratos de agencia fuesen de duración indefinida.
Insatisfecha, la agente acudió al Tribunal Supremo alegando que la indemnización solo puede ser limitada dentro del tope legal máximo fijado por el artículo 28.3 de la Ley del Contrato de Agencia. Sostuvo asimismo la nulidad de cualquier cláusula contractual que restringiese esta indemnización, en virtud de la naturaleza imperativa de la norma y su apoyo en la Directiva comunitaria 86/653/CEE.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo: régimen imperativo y nulidad de cláusulas restrictivas
En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Supremo recuerda y consolida su doctrina en esta materia. Destaca que la indemnización por clientela tiene un régimen legalmente imperativo (artículo 3.1 de la LCA), cuya finalidad es la protección del agente frente al empresario y que se inspira claramente en la Directiva europea 86/653/CEE. A partir de esta conclusión, el Supremo establece que:
La indemnización por clientela, tras comprobarse el derecho y alcanzado el límite legal máximo (calculado como la media anual de las remuneraciones percibidas por el agente en los últimos cinco años), no puede ser objeto de ulterior reducción por ningún criterio no previsto por la ley. Las cláusulas del contrato que limiten anticipadamente el derecho del agente a percibir dicha indemnización son nulas de acuerdo con el artículo 6.3 del Código Civil, en la medida en que contravienen normas imperativas. En consecuencia, se rechaza de plano la posibilidad de reducción adicional de la cuantía una vez realizada la operación aritmética conforme al artículo 28.3 LCA.
Fallo del Tribunal Supremo y consecuencias para las partes
Admitiendo el recurso de casación interpuesto por la agente, el Supremo revoca parcialmente la decisión de la Audiencia Provincial y fija la indemnización por clientela en 366.784,73 euros. Esta cifra corresponde a la media de las remuneraciones percibidas por la recurrente como agente de la proveedora de servicios de telefonía durante los cinco últimos años de relación contractual, conforme evidenció el informe pericial aportado en la causa. Además, a esta cuantía se suman los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
En cuanto a las costas procesales, el Supremo determina que no procede condena alguna en casación ni en apelación, pero sí impone a la recurrida el pago de las costas de la primera instancia. Asimismo, se ordena la devolución del depósito correspondiente al recurso de casación.
Impacto jurídico y económico: garantía para los agentes frente a eventuales abusos
El pronunciamiento del Supremo refuerza la posición de los agentes comerciales frente a acuerdos contractuales que, de forma anticipada, pretendan limitar un derecho expresamente garantizado por ley. La sentencia subraya que tales intentos, ya provengan de pactos privados o de intervenciones judiciales, resultan ineficaces si no se ajustan estrictamente a los límites legales. De este modo, el Tribunal Supremo clarifica que la protección del agente comercial, figura clave en la actividad económica y empresarial, queda blindada ante cualquier reducción no contemplada legalmente, integrando normativamente tanto la letra como el espíritu de la Directiva 86/653/CEE.
Fuente: https://www.iberley.es/noticias
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Justo J. Pliego Romero es un referente en el Derecho Cooperativo en Castilla-La Mancha. Ejerce como abogado desde el año 2009 en la defensa y asesoramiento de PYMES y cooperativas en toda la región, junto con la atención a particulares en las diferentes áreas del Derecho.
Ha sido profesor de la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI) y del Programa de Dirección Integral de Cooperativas Agroalimentarias (DIRCOP). En la actualidad es árbitro del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha y de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ciudad Real.
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