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El Tribunal Supremo absuelve de un delito contra seguridad vial aplicando el redondeo hacia abajo en la prueba de alcoholemia

9 junio 2025

El Tribunal Supremo a través de su sentencia nº 418/2025, de 7 de mayo, resuelve un recurso de casación conta una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que condenaba a un hombre por un delito contra la seguridad vial. 

El caso trae origen en una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,69 y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

En primera instancia fue absuelto pero la audiencia revocó la decisión y le impuso una multa de 6 meses y la privación del derecho a conducir por 1 año y 1 día.

Por su parte, el TS ha estimado el recurso de casación, bajo el argumento de la aplicación indebida del artículo 379.2 del CP, al no haberse considerado el margen de error metrológico del 7,5% en las mediciones de alcohol. Pues si se aplicara este margen, la concentración alcohólica resultante no superaba el límite legal de 0,60 mg/lm.

"2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".

Asimismo, la sentencia del TS destaca la importancia de aplicar el redondeo hacia abajo en las mediciones de alcohol, conforme a la normativa metrológica vigente, y subraya que el resultado corregido de 0,60 mg/l no es penalmente relevante.

"Precisar, por último, que la aplicación del redondeo hacia abajo, como fórmula de fijación de los resultados de la medición, no solo responde a una suerte de principio de interpretación "pro reo" de la norma al que se alude en los pronunciamientos antecedentes de esta Sala. Constituye una genuina obligación normativa fijada en la correspondiente regulación metrológica aplicable para la determinación de las mediciones que puedan servir, eventualmente, como fundamento de la acción penal".

Fuente: iberley.es

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